LEY Nº4106
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de necesidad y prioridad departamental la rehabilitación y mantenimiento del Aeropuerto Virgen de Copacabana, ubicado en la Provincia Manco Kápac del Departamento de La Paz, necesario para promover el desarrollo del turismo y la integración del Departamento.
Artículo 2. Se encomienda a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea - AASANA, elaborar el Estudio a diseño final del proyecto y la administración del Aeropuerto Virgen de Copacabana en el marco de sus competencias.
Artículo 3. La Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con el Municipio de Copacabana, queda encargada de la ejecución de dichas obras.
Artículo 4. La Dirección de Aeronáutica Civil de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, procederá al registro del mencionado aeropuerto.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Delgadillo Terceros.