LEY Nº 4104
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la transferencia, a título oneroso, a la Universidad Técnica de Oruro, una fracción de terreno en el sector de la Planta Industrial Oruro con una superficie de 15.859,57 m2 y otra en el sector del ex Hospital San José, con una superficie de 2.477,32 m2, colindante con la Facultad de Ciencias de la Salud de la mencionada Universidad.
Artículo 2. Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia de un lote de terreno con una superficie de 300 m2, a favor de la ciudadana Prima Portillo Vda. de Salinas, colindante con la Facultad de Ciencias de la Salud.
Artículo 3. La transferencia autorizada en la presente Ley, se efectúa en conformidad con el convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y la Universidad Técnica de Oruro, en fecha 15 de mayo de 2000. El precio de transferencia de los lotes de terreno, será el valor catastral determinado por la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Oruro.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Alberto Echazú Alvarado.