LEY Nº. 4102
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVÍA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el artículo 158, parágrafo I, atribución 13a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de La Paz la enajenación, a título oneroso, de una superficie de terreno, ubicada en la zona de Villa Fátima, sector Río Minasa de la ciudad de La Paz, en favor de los siguientes beneficiarios y de acuerdo al siguiente detalle:
1. Jaime Juárez Rubín de Celis, lote de terreno № 84, manzano M-E, con una superficie de 200,00 m2.
2. Felipe Velásquez Vargas, lote de terreno № 10, manzano M-C, con una superficie de 400,00 m2.
3. Albertina Rada Avendaño, lote de terreno № 23, manzano M-A, con una superficie de 200,00 m2.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.