LEY Nº 4100
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con lo establecido por el artículo 158, parágrafo I, atribución 13, de la Constitución Política del Estado, y el artículo 12, numeral 13 de la Ley 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, se autoriza al Gobierno Municipal de Atocha la transferencia, a título gratuito, a favor de la Universidad Nacional Siglo XX, los siguientes bienes inmuebles: Club San Calixto con una superficie total de 289,80 m2 y una superficie construida de 154,00 m2, Colegio Víctor Manuel Ayllón con una superficie total de 2.603,00 m2 y una superficie construida de 2.076,00 m2, ambos ubicados en Telamayu, Segunda Sección de la Provincia Sud Chichas, Municipio de Atocha del Departamento de Potosí.
Artículo 2. La Universidad Nacional Siglo XX, deberá proceder a su refacción, equipamiento e implementación de nuevas carreras; los inmuebles que se transfieren mediante la presente Ley, no podrán ser vendidos, transferidos, alquilados, hipotecados o utilizados de manera distinta a lo establecido en la presente disposición legal. La contravención dará lugar a la reversión inmediata, a favor del Gobierno Municipal de Atocha.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida Rojas.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez.