LEY Nº 4099
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único. En uso de la atribución conferida por el artículo 158, parágrafo I, numeral 13 de la Constitución Política del Estado y el artículo 12 , numeral 13 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, se autoriza al Gobierno Municipal de La Paz la enajenación a título oneroso, de la siguiente superficie:
Superficie de terreno inmerso en la zona Chamoco Chico de esta ciudad, en favor de los siguientes beneficiarios:
1. Marcelo Apaza Chipana, manzano B, lote 4, superficie 167,21 m2;
2. Juan Rosa Laime, manzano B, lote 6, superficie 165,11 m2;
3. Felipe Tuco Mamani, manzano B, lote 5, superficie 147,60 m2;
4. Silverio Callizaya, manzano B, lote 3, superficie 160,14 m2;
5. Adhemar Ticona López, manzano B, lote 17, superficie 117,80 m2;
6. Hernando Mendoza, manzano B, lote 16, superficie 61,00 m2.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.