LEY N° 4098
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1 (Objeto). Se aprueba la delimitación del Municipio de Umala de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, con su Capital Umala.
Artículo 2 (Colindancias). Los límites del Municipio de Umala de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, son: Limita al Norte, con la Primera Sección Corocoro de la Provincia Pacajes y con la Quinta Sección Patacamaya de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz; limita al Este, con la Primera Sección Sica Sica de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz; limita al Sur, primeramente con el Río Desaguadero, Segunda Sección Papel Pampa, Primera Sección San Pedro de Curahuara y Tercera Sección Chacarilla de la Provincia Gualberto Villarroel, del Departamento de La Paz; limita al Oeste, con la Tercera Sección Chacarilla de la Provincia Gualberto Villarroel y la Octava Sección Santiago de Callapa de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
Artículo 3 (Ubicación Geográfica de Puntos y Registro de Coordenadas). La Unidad Político Administrativa Umala se encuentra al lado Sudeste de la ciudad de La Paz, en la jurisdicción de la Provincia Aroma a una altura promedio de 3.900 m.s.n.m. (desde la capital de Umala), topográficamente en planicie, bajo el siguiente detalle:
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
SECCIÓN |
CAPITAL |
CANTÓN |
LA PAZ |
AROMA |
SEGUNDA |
UMALA |
UMALA |
LA PAZ |
AROMA |
SEGUNDA |
UMALA |
CAÑAVIRI |
LA PAZ |
AROMA |
SEGUNDA |
UMALA |
SAN MIGUEL (a.S.Miguel de Copani) |
LA PAZ |
AROMA |
SEGUNDA |
UMALA |
LLANGA BELÉN |
LA PAZ |
AROMA |
SEGUNDA |
UMALA |
PUERTO HUARI BELÉN |
LA PAZ |
AROMA |
SEGUNDA |
UMALA |
VITUY VINTO |
LA PAZ |
AROMA |
SEGUNDA |
UMALA |
SANTIAGO DE COLLANA |
LA PAZ |
AROMA |
SEGUNDA |
UMALA |
ASUNCIÓN DE HUANCARAMA |
LA PAZ |
AROMA |
SEGUNDA |
UMALA |
SAN JOSÉ (c. San José de Llanga) |
Los límites definidos con la identificación de puntos y coordenadas UTM y geográficas son:
Artículo 4 (Anexo). Apruébase el Anexo I referido al mapa, y el Anexo II referido a la descripción de límites y listado de comunidades, mismos que forman parte de la presente Ley.
Artículo 5 (Instituto Geográfico Militar). El Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la demarcación y levantamiento cartográfico correspondiente, de acuerdo a los límites establecidos en los Artículos precedentes y los anexos que forman parte de la presente Ley.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida Rojas.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Sixto San Miguel Rodríguez.