LEY Nº 4097
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Programa Nacional de Fomento a la Conservación In Situ, de la Diversidad Genética de la papa, bajo la dependencia del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, en sujeción al artículo 112, inc. g) del Decreto Supremo Nº 29894.
Artículo 2. EI marco del INIAF (Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal), creado por Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, regulará los efectos y aplicación del programa propuesto como Bancos de Germoplasma y Centros de Investigación.
Artículo 3. EI Programa Nacional de Fomento a la Conservación In Situ de la Diversidad Genética de la papa, en las comunidades y municipios del territorio nacional, tendrá como competencias:
Conservar in situ, las diversas variedades de la papa (Solanum tuberosum), que se encuentran en las comunidades del territorio nacional, garantizando sus propiedades genéticas en las condiciones y estado natural, evitando la erosión genética.
Incentivará a los productores del cultivo de la papa, a conservar las variedades nativas que cada comunidad posee, dentro de su particular ecosistema, apoyándoles con proyectos productivos y asesoramiento técnico.
Evitar la aplicación y manipuleo, por parte de empresas transnacionales, de productos clonados, productos convencionales y todo tipo de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en la producción de las diferentes especies nativas de la papa.
Artículo 4. Queda terminantemente prohibido el patentado de cualquier especie de semillas de papas producidas ecológicamente.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín MolloSoto, Segundo Tobias Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Patricia A. Ballivián Estensoro, Julia D. Ramos Sánchez.