LEY Nº 4093
LEY DE 21 DE AGOSTO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 158, atribución 10°, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2082/BL-BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el
27 de marzo de 2009, por la suma de hasta $us. 30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Programa Multifase de Mejoramiento de Barrios, Fase I”.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Carlos Romero Bonifaz.