LEY Nº 4090
LEY DE 21 DE AGOSTO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad regional, la construcción e implementación del Sistema de Riego “La Cueva”, en beneficio de las comunidades de; La Cueva, Quisana Tojlasa, El Centro, Yuquita y Pueblo Bajo del Municipio de Culpina, Segunda Sección de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo mediante las instancias pertinentes, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y el Municipio de Culpina, quedan a cargo de la preinversión, gestión de recursos económicos y la ejecución del proyecto, referido al primer artículo de la presente Ley.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, René Gonzalo Orellana Halkyer.