LEY Nº 4089
LEY DE 21 DE AGOSTO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el artículo 158, parágrafo I, atribución 13, de la Constitución Política del Estado, y el artículo 12, numeral 13 de la Ley 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, se autoriza al Gobierno Municipal de Tupiza del Departamento de Potosí, proceda a la transferencia a título gratuito, del inmueble del ex Comité de Aguas Potables Tupiza (ex CAPTU), con una superficie de 664,18 m2, ubicado en la zona central sobre la calle 4 de Junio, con Código Catastral Distrito I, Manzano 20, Predio 16 y que cuenta con las siguientes colindancias; al Norte con la propiedad de Oscar Eguia; al Sud, con la sucesión Jordán Eguia y U.A.T.F. Carrera de Auditoria, al Este, con la propiedad del Gobierno Municipal y al Oeste, con la calle 4 de Junio, en favor de la Universidad Autónoma “Tomás Frías”, con sede en Tupiza y con destino a la construcción de infraestructura para el funcionamiento de nuevas carreras.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez.