LEY Nº 4077
LEY DE 29 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y departamental, la construcción de internados en las provincias cercanas fronterizas con la República de Chile: Capital Totora, Calazaya, Culta, Chojñacota (Provincia San Pedro de totora); Sajama, Cosapa, Curahuara de Carangas, Turco (Provincia Sajama); Julo, La Rivera, Todos Santos (Provincia Mejillones); Sabaya, Pisiga, Bolívar, Chipaya (Provincia Sabaya); Huachacalla, Escara (Provincia Litoral); Chuquichambi, Choquecota (Provincia Nor Carangas); Lajma (Provincia Cercado Norte) del Departamento de Oruro.
Artículo 2. Se encomienda al Ministerio de Educación, Prefectura y Municipio del Departamento de Oruro, destinar los recursos económicos suficientes, para el estudio de factibilidad, construcción y transporte de los internados.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez.