LEY Nº 4085
LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Declárase rutas departamentales de competencia prefectural por ser considerados de "propiedad regional", los tramos camineros:
Cañaviri - Cantón Rió Mulato Khari,
Chilahuala - Chacarilla,
Puente Chilahuala - Papelpampa,
Lahuachaca - hasta el límite departamental del camino
a la localidad de Chuquichambi (Oruro).
Pertenecientes a las Provincias Gualberto Villarroel y Aroma del Departamento de La Paz, que servirán para impulsar el desarrollo del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Para cumplir con esta promoción, la Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con los municipios involucrados y el respaldo del Tesoro General de la Nación, debe tomar las previsiones necesarias en su Presupuesto Operativo Anual, que le permitan su ejecución.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Hilario Callisaya Quispe, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.