LEY Nº 4076
LEY DE 29 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, la construcción de la Variante Huari – Quillacas, ubicada en la Segunda Sección Municipal de la Provincia Eduardo Avaroa, del Departamento de Oruro.
Artículo 2. La construcción de la Variante Huari – Quillacas contará con todas las normas de diseño, geometría y estructura (para altiplano) con asfaltado flexible que consta de 1.99 km.
Artículo 3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro y al Municipio del Santuario de Quillacas, gestionar los recursos necesarios y suficientes para la realización, de acuerdo al proyecto elaborado por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM).
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz