LEY Nº 4074
LEY DE 29 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 158, atribución 10° de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2061/BL-BO, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 27 de marzo de 2009, por la suma de hasta $us. 10.000.000.- (Diez Millones 00/100 Dólares Americanos), destinados a financiar el “Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria”.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Noel R. Aguirre Ledezma, David Choquehuanca Céspedes, Julia D. Ramos Sánchez.