LEY Nº 4082
LEY DE 29 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, parágrafo I, atribución 13, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia, a título oneroso y de acuerdo al valor catastral actual, de los bienes inmuebles ubicados en la zona Santa María de la población de Huanuni, en favor de ocho ex trabajadores ferroviarios y de acuerdo a los convenios suscritos entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el Gobierno Nacional y los representantes de la Federación de Trabajadores del Occidente.
Artículo 2. El pago de los bienes inmuebles deberá efectuarse en las cuentas de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, cuenta fiscal del Tesoro General de la Nación.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Hilario Callisaya Quispe, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Wálter Delgadillo Terceros.