LEY Nº 4070
LEY DE 27 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con lo establecido por el artículo 158, parágrafo I, atribución 13° de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Entre Ríos de la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija, la enajenación a título gratuito, de un bien inmueble en favor del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Bolivia, de acuerdo al siguiente detalle:
Ubicación: Localidad de Entre Ríos, zona Central, Barrio San Luis.
Superficie: 619,13 m2 de terreno.
Matrícula: Nº. 6061010000017, bajo el asiento Nº. A-1 de fecha 17 de diciembre de 2001.
Colindancias: al Norte, con la intersección de las calles Pilcomayo y Froilán Tejerina; al Sud, con el Juzgado; al Este, con la calle Pilcomayo; y al Oeste, con el Pasaje que une las calles Eduardo Avaroa y Froilán Tejerina.
Artículo 2. El Gobierno Municipal de Entre Ríos de la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Bolivia, quedan encargados de destinar y gestionar recursos financieros para la construcción y equipamiento de las oficinas de la Casa de Justicia en la ciudad de Entre Ríos.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo.Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, José Villaviencio Amuruz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Celima Torrico Rojas.