LEY Nº 4068
LEY DE 27 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Declárase Monumento Natural y Cultural Nacional, al "Cóndor Jipiña", Formación de un Cóndor en Roca Natural, situado en el Cerro Cóndor Jipiña del Municipio de Corocoro, Primera Sección de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Encomiéndase al Ministerio de Educación, Ministerio de Culturas, Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por medio del Viceministerio de la Industria del Turismo y la Prefectura del Departamento de La Paz, tomar las medidas apropiadas para valorar, catalogar y conservar esta riqueza natural, así como promover el turismo en la región.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Roberto Iván Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo