LEY Nº 4066
LEY DE 27 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y necesidad regional, la habilitación y construcción de las terminales aeroportuarias de Teoponte y Caranavi, para el desarrollo del Norte del Departamento de La Paz.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con los Municipios de Teoponte y Caranavi, quedan encargados del acondicionamiento de la pista de aterrizaje de los Aeropuertos de Teoponte y Caranavi más la construcción de la Torre de Control.
Artículo 3. La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), deberá realizar el estudio a diseño final de los proyectos y en el marco de sus competencias administrativas realizará las operaciones en los Aeropuertos de Teoponte y Caranavi, previo el cumplimiento de las normas de aeronavegación.
Artículo 4. La Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, en su parte RAB – 139.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Delgadillo Terceros.