LEY Nº 4061
LEY DE 27 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza a la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí, entidad bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, cubrir los costos de la adquisición de equipamiento para un laboratorio de Virología de referente departamental, con recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Cooperación Externa y/o Regalías Mineras, a ser adquirido bajo la modalidad de contratación por excepción, en el marco del Decreto Supremo No. 0181 de 28 de junio de 2009, a favor del Servicio Departamental de Salud de Potosí.
Artículo 2. Se autoriza realizar modificaciones presupuestarias que requiera el Servicio Departamental de Salud y la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Jorge Ramiro Tapia Sainz.