LEY Nº 4048
LEY DE 7 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de utilidad y necesidad pública, la construcción de Sedes Sociales para la Organización de Trabajadores de la Prensa del Departamento de Tarija, ubicadas en las ciudades de Villamontes, Yacuiba, Bermejo y Tarija.
Artículo 2. El terreno para la construcción de la Sede Social de los Trabajadores de la Prensa en cada una de las ciudades señaladas en el artículo 1. será cedido por su Gobierno Municipal en calidad de usufructo.
Artículo 3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, disponer los recursos suficientes para la construcción y equipamiento de las Sedes Sociales en las ciudades de Villamontes, Yacuiba, Bermejo y Tarija, la fuente de los recursos será asignada de su presupuesto anual, por el Prefecto y Consejo Departamental.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, José Villavicencio Amuruz, Segundo T. Maida Rojas, Martín Mollo Soto.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.