LEY Nº 4045
LEY DE 30 DE JUNIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental y municipal la ejecución del proyecto de construcción de un Centro Materno Infantil en el Municipio de Villa Serrano de la Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, encomendando a la Prefectura del Departamento, como a la Alcaldía Municipal de Villa Serrano, que de acuerdo a competencia programen recursos económicos necesarios para su implementación y sostenibilidad.
ARTICULO 2. Encomiéndase al Poder ejecutivo para que el Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, coordinar de acuerdo a la Política Nacional de Salud, Departamental y Municipal, gestionar recursos económicos necesarios para la construcción de un Centro Materno Infantil en Villa Serrano de la Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Ramiro Tapía Sainz, Noel Ricardo Aguirre Ledezma.