LEY Nº 4040
LEY DE 17 DE JUNIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO 1. (Del objeto). El objeto de la presente Ley es eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales.
ARTICULO 2. (De la Prohibición). Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3. (Del Plazo). Los circos tienen un plazo de un año para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional; plazo en el cual el Organo Ejecutivo queda encargado de presentar la Reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 4. (De las Sanciones). El incumplimiento impondrá el decomiso de los animales silvestres y/o domésticos y sanciones pecuniarias que deberán ser reglamentadas, sin perjuicio de la acción civil y penal que corresponda.
ARTICULO 5. (De las Autoridades). Quedan encargados de la aplicación, cumplimiento y difusión de la presente Ley: el Organo Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipales.
ARTICULO 6. (Derogaciones). Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.