LEY Nº 4036
LEY DE 29 DE MAYO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
Artículo 1. Se declara de prioridad departamental, la incorporación de la red vecinal tramo: Viacha, Contorno Arriba, Contorno Letanías, Chuquiñuma, Mollojahua, Tacagua, Chacoma Irpa Grande, Irpuna Irpa Grande, Toncopujio, Collana, pertenecientes a las Provincias Ingavi y Aroma, a la Red Departamental de Caminos del Departamento de La Paz.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz a través del Servicio Departamental de Caminos, deberá encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento vial del tramo y realizar las acciones correspondientes para gestionar los recursos para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve años.
FDO EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Wálter Juvenal Delgadillo Terceros.