LEY Nº 4033
LEY DE 29 DE MAYO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PLEY Nº 4033
LEY DE 29 DE MAYO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, como proyecto de alto impacto social, la “Construcción de una Red de Distribución de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Lajastambo”, con los componentes de construcción de aducción, tanque de almacenamiento, línea conductora de red de agua, redes de agua, instalaciones domiciliarias de agua, redes de alcantarillado, instalaciones domiciliarias de alcantarillado, sistema de tratamiento separado para la zona de Lajastambo en la ciudad de Sucre.
Artículo 2. De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo la asignación en la presente gestión, de los recursos necesarios para la implementación del Proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Ley.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora.
RESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, como proyecto de alto impacto social, la “Construcción de una Red de Distribución de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Lajastambo”, con los componentes de construcción de aducción, tanque de almacenamiento, línea conductora de red de agua, redes de agua, instalaciones domiciliarias de agua, redes de alcantarillado, instalaciones domiciliarias de alcantarillado, sistema de tratamiento separado para la zona de Lajastambo en la ciudad de Sucre.
Artículo 2. De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo la asignación en la presente gestión, de los recursos necesarios para la implementación del Proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Ley.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora.