LEY Nº 4030
LEY DE 12 DE MAYO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
ARTICULO UNICO. De conformidad a lo establecido por el Artículo 158, parágrafo I, atribución 13 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre transferir a título oneroso, un lote de terreno con una extensión superficial de 2.834,25 M2, ubicado en el Barrio Mama Bolera, Distrito 7, Manzano 1, Lote 125, de propiedad municipal, en favor de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL,” cuyo destino específico es la construcción de un Hospital Modelo y sea de acuerdo a las condiciones y detalles establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 078/04 de 23 de junio de 2004, dictada por el H. Concejo Municipal de la ciudad de Sucre.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Wálker Sixto San Miguel Rodríguez, Jorge Ramiro Tapia Sainz.