LEY Nº 4026
LEY DE 15 DE ABRIL DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Elevase a rango de Ley de la República las Resoluciones Supremas Nº 105287, de fecha 13 de julio de |1961, Nº 163250, de 7 de julio de 1972; y, Nº 197856 de fecha 3 de marzo de 1983, por constituirse en definitiva e irrevisable la tramitación agraria.
Artículo 2. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, siendo esta Ley la que rija y determine las acciones en favor del agro.
Artículo 3. De acuerdo a la Ley Nº 2372, se declara usucapión masiva a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
Artículo 4. La oficina de Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, dará prioridad en sus registros y sin costo alguno la inscripción correspondiente a los beneficiados con esta Ley, sin necesidad de orden judicial.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Julia D. Ramos Sánchez.