LEY Nº 4020
LEY DE 9 DE ABRIL DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A :
ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional, el pavimentado del tramo carretero de Sigllani de la Provincia Cornelio Saavedra, a Kochas de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de Potosí y los Gobiernos Municipales correspondientes, quedan encargados de gestionar los recursos económicos para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, José Villavicencio Amuruz, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Wálter Juvenal Delgadillo Terceros.