LEY Nº 4012
LEY DE 20 DE MARZO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1 (Objeto). La presente Ley tiene por objeto declarar en emergencia el territorio del país que se vea afectado por la epidemia del dengue y cualquier otra epidemia emergente de los desastres naturales o como producto de los cambios climáticos que se registren, las cuales vayan a provocar morbilidad y/o mortalidad en la población.
Artículo 2 (Ámbito de Aplicación y Recursos Financieros). Las acciones determinadas para el cumplimiento del artículo 1, tendrán aplicación en el ámbito nacional, autorizándose contar con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) 6% del presupuesto anual del(los) Municipio(s) afectado(s).
b) 4% del presupuesto anual de la(s) prefectura(s) de(los) Departamento(s) en cuyos municipios se haya manifestado o se haya declarado lo referido en el artículo 1.
c) Hasta el 0.15 % del Presupuesto Anual del Tesoro General de la Nación.
d) Recursos de donaciones y créditos externos obtenidos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3 (Del Consejo de Salud de Emergencia). Para la aplicación operativa de la presente Ley se conformará, en cada departamento donde se presente la emergencia, un Consejo de Salud de Emergencia de Lucha Contra el Dengue, presidido por el Ministerio de Salud y Deportes y conformado por el Ministerio de Defensa, la Prefectura y los Municipios afectados. Este Consejo de Salud entre sus atribuciones estará facultado para contratar personal médico y paramédico eventual mientras dure la emergencia y determinar las acciones necesarias para la prevención, control y atención en todo lo citado en el artículo 1.
Artículo 4 (De la Atención Médica Privada). En caso de epidemia, ya sea a nivel municipal, provincial y/o departamental, los Centros de Salud privados (clínicas, hospitales, consultorios, etc.), deberán recibir a los afectados por la misma, bajo un precio de atención solidario en acuerdo con el Consejo citado en el artículo 3.
Artículo 5 (Campaña Educativa). Tratándose de una emergencia nacional, todos los medios de comunicación públicos y privados televisivos, radiales e impresos, deben destinar, en forma solidaria y gratuita, espacios de difusión preventiva y educativa durante y hasta treinta días después de declarada finalizada la emergencia en coordinación con el Consejo de Salud de Emergencia de Lucha Contra el Dengue, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Medios televisivos 10 minutos diarios
b) Medios de radiodifusión 30 minutos diarios
c) Medios impresos 1 mensaje de cabecera diario
Artículo 6 (Reglamentación). El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a cinco días, deberá reglamentar la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzote dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Luís Alberto Arce Catacora, Ramiro Tapia Sainz.