DECRETO SUPREMO N° 0221
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha priorizado la realización del Programa de Agua, Saneamiento y Drenaje.
Que el objetivo general del Programa es apoyar al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en el desarrollo y ejecución de estudios y proyectos prioritarios de equidad e inclusión social en los sectores de agua potable, saneamiento básico y drenaje urbano, riego y desarrollo rural en diferentes ciudades y regiones del país.
Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua será la Entidad Ejecutora del mencionado Programa, en coordinación con los siguientes subejecutores: Empresa MISICUNI, Gobierno Municipal de El Alto y el Gobierno Municipal de Santa Cruz.
b) Diez por ciento (10%) a una cuenta de la Policía Boliviana para su uso exclusivo en gastos de apoyo a operativos de represión al contrabando.
c) Veinte por ciento (20%) a una cuenta fiscal cuyo desembolso se efectuará al Ministerio Público, contra presentación del descargo de su utilización en apoyo salarial y equipamiento a los fiscales adscritos a la Aduana Nacional, en los delitos de contrabando.
d) Treinta por ciento (30%) con destino al Tesoro General de la Nación.
En los procesos contravencionales, el remanente se distribuirá en la siguiente forma:
a) Cincuenta por ciento (50%) al fondo de investigación, inteligencia, equipamiento y contratación de personal para la represión al contrabando de la Aduana Nacional, cuya utilización será determinada por el Directorio de la Aduana Nacional.
b) Diez por ciento (10%) a una cuenta de la Policía Boliviana para su uso exclusivo en gastos de apoyo a operativos de represión al contrabando.
c) Cuarenta por ciento (40%) con destino al Tesoro General de la Nación.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Los vehículos automotores con antigüedad mayor a veinticinco (25) años y sin identificación de su número de chasís que se encuentran en depósitos aduaneros bajo el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido por la Ley Nº 2492, modificado por la Ley Nº 2626, de 22 de diciembre de 2003, podrán ser nacionalizados previa remarcación definitiva del chasís por DIPROVE de la Policía Boliviana, dentro del plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Los vehículos que no sean nacionalizados en el plazo establecido en el párrafo precedente, serán declarados en abandono para su disposición por la Aduana Nacional, de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 275, 276 y 278 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.