DECRETO SUPREMO N° 0054
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que en el marco de la Constitución Política del Estado y del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que determina la estructura del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, es necesario readecuar las normas que regulan al Ministerio de Relaciones Exteriores en base a los lineamientos, estrategias, políticas y objetivos de las relaciones internacionales, de la política exterior y de la diplomacia de los pueblos
Que la Ley N° 1444 de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores y sus Reglamentos rigen el funcionamiento institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Artículo 30 de la citada Ley establece que el Escalafón Diplomático Nacional es el Registro Oficial Anual de la Carrera Diplomática en el cual, según Reglamento especial, se inscribe y categoriza a los Funcionarios Diplomáticos de Carrera de la República de acuerdo con sus títulos profesionales, rendimiento, experiencia, méritos generales, antigüedad y otros requisitos.
Que el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, modificada por la Ley N° 2104 de 21 de junio de 2000, determina que la carrera administrativa en el Servicio Exterior y el Escalafón Diplomático, se regulará por su legislación especial aplicable en el marco de lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público.
Que el Artículo 22 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, autoriza al Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional según lo establecido en los convenios respetivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 29894, establece dentro la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores al Viceministerio de Gestión Institucional y el Artículo 20 del referido Decreto Supremo establece sus competencias.
Que la Resolución Ministerial N° 032/2009 de 27 de febrero de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores aprueba el traspaso intrainstitucional dentro de su presupuesto vigente por un monto de Bs1.237.832.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS).
Que es necesario modificar y adecuar los reglamentos que norman las funciones del Servicio de Relaciones Exteriores al espíritu de la normativa legal vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban los Reglamentos que regulan las funciones del personal diplomático y administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia que en Anexos forman parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de méritos
Reglamento del Escalafón Diplomático
Reglamento de Evaluación de la Eficiencia
Reglamento de la Junta de Procesos
Reglamento de la Academia Diplomática
Reglamento del Escalafón Administrativo
Reglamento de Disponibilidad y Licencias
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones para Auditorias Externas y Revalorizaciones” en Bs1.237.832.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida de 23100 “Alquiler de Edificios”, para financiar consultorías en línea y por producto en el Viceministerio de Gestión Institucional, de conformidad al Artículo 22 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 y el Clasificador por objeto del gasto - Gestión 2009.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Todos los casos no contemplados o previstos en el presente Decreto Supremo, serán resueltos con carácter excepcional por la Junta Evaluadora y Calificadora en el lapso de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo y a solicitud formulada por el interesado. La resolución adoptada por la Junta tendrá carácter definitivo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
I. Se deroga el Reglamento Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24037 de 27 de junio de 1995, en lo que respecta al Régimen Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, quedando regulada la organización, estructura y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relativo al Servicio de Relaciones Exteriores, a lo dispuesto por la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993.
II. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
REGLAMENTO DE LA JUNTA EVALUADORA
Y CALIFICADORA DE MÉRITOS
TITULO I
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento se emite en cumplimiento del Artículo 13 de la Ley N° 1444 que instruye la conformación de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y en concordancia con las Leyes N° 2027, Artículo 3 Parágrafo III y Ley N° 2104 Artículo Primero que señala, en su Parágrafo III, que el Escalafón Diplomático y la carrera administrativa del Servicio de Relaciones Exteriores se regularán por su legislación especial en el marco establecido por el Estatuto del Funcionario Público.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El alcance de la presente norma abarca a todos los funcionarios sujetos al ámbito de aplicación de la Ley N° 1444.
TITULO II
DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE MERITOS
DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIÓN).
I. De acuerdo al Articulo 13 de la Ley N° 1444, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos es el Órgano Permanente del Servicio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de calificar y categorizar a todos los funcionarios que lo integran, con el objeto de conformar y observar la aplicación del Escalafón Diplomático y el Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.
II. Asimismo, en concordancia con el Artículo 30 de la Ley N° 1444, se entiende por Escalafón Diplomático al Registro Oficial Anual de la Carrera Diplomática en el cual, según Reglamento especial, se inscribe y categoriza a los Funcionarios Diplomáticos de Carrera, de acuerdo con sus títulos profesionales, rendimientos, experiencia, méritos generales, antigüedad y otros requisitos.
III. Por analogía se asume la misma definición de Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios para los funcionarios administrativos.
ARTÍCULO 4.- (DE LAS COMPETENCIAS EXPRESAS). Las competencias expresas de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, de acuerdo al marco normativo definido en los Artículos 13; 15,3; 25; 29 y 30 de la Ley N° 1444, son las siguientes:
- Determinar y publicar anualmente el número de vacancias que existan en cada uno de los rangos del Escalafón Diplomático Nacional y Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios de acuerdo a su composición.
- Observar la aplicación del Escalafón Diplomático Nacional y el Escalafón Administrativo, técnico y de servicios.
- Admitir a los funcionarios que ingresarán, de acuerdo a las diversas modalidades, al Servicio de Relaciones Exteriores.
- Realizar la inscripción, registro, calificación y categorización anual de los funcionarios de carrera diplomática en el Escalafón Diplomático y de los funcionarios de carrera administrativa en el Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.
- Evaluar el desempeño laboral de los funcionarios.
- Proponer el cuadro anual de promociones (tanto diplomáticas como administrativas) de conformidad con los Reglamentos del Escalafón Diplomático, del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios, del de la propia Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y de la Junta de Procesos.
- Resolver las solicitudes de reconsideración sobre las calificaciones anuales de los funcionarios diplomáticos y administrativos.
- Proponer anualmente los, traslados y rotaciones.
- Interceder ante las autoridades correspondientes por los derechos de los miembros del Servicio Diplomático.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA EVALUADORA
Y CALIFICADORA DE MERITOS
ARTÍCULO 5.- (DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA). Con el propósito de garantizar la eficiencia y eficacia de todos sus actos, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos se organizará en Comisiones y contará con el apoyo de una Secretaría General.
ARTÍCULO 6.- (DE LAS COMISIONES). Las Comisiones conformadas al interior de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos serán: la Comisión del Escalafón Diplomático y la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.
ARTÍCULO 7.- (DE LA COMISIÓN DEL ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO NACIONAL). La Comisión del Escalafón Diplomático será la encargada de calificar y categorizar a los funcionarios diplomáticos, con objeto de conformar y observar la aplicación del Escalafón Diplomático.
ARTÍCULO 8.- (DE LA COMISIÓN DEL ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS). La Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios será la encargada de calificar y categorizar a los funcionarios administrativos, con objeto de conformar y observar la aplicación del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.
ARTÍCULO 9.- (DE LA SECRETARÍA GENERAL).
I. La Secretaria General de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos tendrá el apoyo de especialistas en el área de gestión de personal, los mismos que deberán contar con una experiencia en el área no inferior a los 5 años, un especialista en archivos y el apoyo administrativo informático necesario.
II. Todos ellos, serán elegidos por concurso de méritos y exámenes de competencia realizados por el Viceministerio de Gestión Institucional. La nómina de candidatos seleccionados será puesta a consideración del Ministro para que él mismo elija a los que ocuparán los diversos cargos. Dichos servidores públicos podrán ser removidos por decisión del Ministro. Entre otras funciones, los especialistas actuarán en calidad de secretarios de los responsables de área de la Junta. Asimismo, tendrán a su cargo preparar el cronograma de actividades al que se refiere el Artículo 17 del presente reglamento.
TITULO III
DE LA COMPOSICIÓN, NOMBRAMIENTO, FORMA DE ELECCIÓN DEMOCRATICA, DURACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE MERITOS
CAPITULO I
DE LA COMPOSICIÓN, NOMBRAMIENTO
Y FORMA DE ELECCIÓN DEMOCRÁTICA
ARTÍCULO 10.- (DE LA COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE MÉRITOS).
I. La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos estará conformada por siete miembros, tres de los cuales pertenecerán tanto a la Comisión del Escalafón Diplomático como a la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios. De los cuatro restantes, dos pertenecerán solamente a la Comisión del Escalafón Diplomático y los otros dos solamente a la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.
II. Los tres primeros miembros son el Viceministro de Relaciones Exteriores en calidad de Presidente, y dos autoridades (de libre nombramiento y remoción) designadas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Los restantes miembros serán, para la Comisión del Escalafón Diplomático, dos funcionarios con antigüedad superior a cinco años, elegidos democráticamente entre el personal diplomático, uno perteneciente a los rangos de Embajador, Ministro o Consejero y otro perteneciente a los rangos de Secretarios. Para la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios, dos funcionarios de similares características, elegidos democráticamente entre el personal administrativo, uno perteneciente a las categorías de profesionales y otro a las de técnicos y de servicio.
III. El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón se adscribirá a la Junta con derecho a voz pero no a voto y actuará en calidad de secretario de la misma. Asimismo, cualquier Director General podrá participar de las sesiones de la Junta cuando ésta le convoque y se trate exclusivamente del personal a su cargo. Tendrá derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 11.- (DE LA ELECCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA JUNTA). Para los miembros de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos cuyo nombramiento proviene de elección democrática, se procederá del siguiente modo:
a) La Unidad de Recursos Humanos y Escalafón dará a conocer el tercer trimestre de la gestión la nómina de funcionarios inscritos en ambos escalafones, que cumplen los requisitos para ser elegidos.
b) Los funcionarios que figuren en esta nómina confirmarán ante la Secretaría General su disponibilidad a ser elegidos miembros de la Junta.
c) Con los datos obtenidos, la Secretaría General se encargará de elaborar las papeletas de voto y organizar la votación en la fecha y hora que la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos o eventualmente su Presidente, lo determine.
d) Como resultado de la votación se designará, como miembros titulares tanto de la Comisión del Escalafón Diplomático como de la del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios, a los funcionarios diplomáticos y administrativos que hayan obtenido la mayoría simple en la elección y, como miembros suplentes, a quienes hayan ocupado el segundo lugar.
e) En caso de cesar en sus funciones los representantes titulares, las acefalías serán cubiertas por los funcionarios suplentes hasta la conclusión del mandato de los titulares.
CAPITULO II
DE LA DURACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA EVALUADORA
Y CALIFICADORA DE MERITOS
ARTÍCULO 12.- (DE LA DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE MÉRITOS). La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos es un órgano permanente y tiene una duración indefinida. La duración del mandato de sus miembros permanentes depende de lo que establezca el Ministro de Relaciones Exteriores, que es quien los elige, en tanto que el mandato de sus miembros elegidos democráticamente será de dos años sin posibilidad ninguna de reelección.
ARTÍCULO 13 (DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA EVALUADORA). La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, además de las atribuciones señaladas en la Ley N° 1444, podrá asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en temas referidos al Escalafón Diplomático Nacional, al Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios o en aspectos relativos a la aplicación del presente Reglamento.
TITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA EVALUADORA
CAPITULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA EVALUADORA
Y CALIFICADORA DE MÉRITOS
ARTÍCULO 14.- (DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE MÉRITOS). La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, de acuerdo a las atribuciones y competencias conferidas por ley, clasificará su trabajo en 7 áreas:
Área de exámenes de competencia/ingreso o defensa de tesis.
Área de admisiones, inscripción, registro al escalafón y registro anual.
Área de evaluación, promociones y propuesta.
Área de calificación y categorización de funcionarios en el Escalafón.
Área de propuesta de traslados y rotaciones.
Área de resolución de recursos de reconsideración de calificaciones anuales.
Área de intercesión de derechos de los funcionarios y clasificación de misiones.
ARTÍCULO 15.- (DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE MÉRITOS).
I. El Ministro de Relaciones Exteriores dará posesión a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos designada y elegida durante el tercer trimestre de la gestión.
II. La Junta deberá reunirse en forma ordinaria hasta 3 veces en el año y en forma extraordinaria cuando sea necesario a convocatoria del Ministro de Relaciones Exteriores o de su Presidente. Asimismo, su Presidente estará obligado a convocar una reunión extraordinaria a solicitud escrita de al menos cinco de los restantes miembros de la Junta con derecho a voto.
III. La Junta no podrá constituirse sin la presencia de su Presidente o quien éste delegue de manera expresa y escrita, ni sus comisiones sesionar sin la presencia de la totalidad de sus miembros o sus suplentes. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
IV. La ausencia de un miembro titular deberá ser cubierta por el respectivo suplente, previa justificación escrita presentada con una anticipación mínima de un día hábil.
ARTÍCULO 16.- (DE LA DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES DE ÁREAS). Antes del inicio de una gestión o al principio de la misma y a convocatoria de su Presidente, se reunirá la Junta con el propósito de elegir a un miembro de la misma como responsable de cada una de las primeras cinco Áreas de trabajo antes citadas. La responsabilidad individual por el área conlleva de todas formas el trabajo conjunto de todos los miembros de la Junta según el tipo de Escalafón.
Todos los miembros de la Junta son responsables de manera conjunta de las dos últimas áreas de trabajo. El (la) Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón actuará en calidad de secretario de la Junta con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 17.- (DEL CRONOGRAMA DE TRABAJO DE LAS ÁREAS). Como parte de su trabajo de inicio de gestión, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos elaborará el cronograma de actividades para cada una de las áreas, el mismo que tendrá carácter público y deberá ser difundido a todos los funcionarios de las diversas reparticiones del Servicio de Relaciones Exteriores.
Los cronogramas anuales de trabajo de las distintas áreas deberán ser los suficientemente explícitos y cualquier modificación de los mismos deberá ser adoptada por la mayoría simple de los miembros de la Junta.
ARTÍCULO 18.- (DE LOS CRITERIOS DE PONDERACIÓN PARA CALIFICACIONES, EVALUACIONES, PROMOCIONES TRASLADOS, ROTACIONES Y OTROS). Las escalas de notas, los criterios de evaluación, el período de calificaciones, los criterios de traslados y rotaciones serán establecidos por el Ministro de Relaciones Exteriores una vez escuchado el análisis y la propuesta que sobre el particular hubiese efectuado la Junta de Evaluadora y Calificadora de Méritos por acuerdo del 2/3 de votos de sus miembros. Dichos criterios de ponderación para calificaciones, evaluaciones, promociones traslados, rotaciones y otros estarán expresados en los diferentes reglamentos que serán aprobados por Resolución Ministerial y deberán ser acatados por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.
ARTÍCULO 19.- (DE LOS IMPEDIMENTOS DE SUS MIEMBROS). Los miembros de la Junta no podrán participar en la elaboración de propuestas sobre asuntos que les afecten personal y directamente.
TITULO V
DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y JERARQUICOS
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 20.- (DEL RECURSO DE REVOCATORIA). El recurso de revocatoria podrá ser presentado mediante nota escrita por cualquiera de los funcionarios, dentro de los 5 días hábiles de haber sido hechos públicos los resultados adoptados por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos en áreas de su competencia. A tal efecto, el funcionario adjuntará a la solicitud los elementos de juicio y documentos que considere justifiquen el recurso.
ARTÍCULO 21.- (DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO). Recibido el recurso, en su primera reunión ordinaria la Junta determinará si la solicitud planteada se encuentra dentro del término señalado en el artículo precedente, en cuyo caso admitirá el recurso. Asimismo, dentro del plazo de 15 días hábiles emitirá su fallo, remitiendo al funcionario y al Ministro la determinación adoptada.
ARTÍCULO 22.- (DEL RECURSO JERÁRQUICO). En caso de haberse denegado el recurso de revocatoria por el fallo pronunciado por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, la precitada determinación podrá ser impugnada en recurso jerárquico ante el Ministro de Relaciones Exteriores, quien se pronunciará en única y última instancia igualmente dentro del plazo de 15 días hábiles luego de haber recibido la impugnación.
TITULO VI
DE LAS EXCUSAS Y RECUSACION
CAPITULO I
DE LAS CAUSALES Y TRÁMITE