DECRETO SUPREMO N° 29894
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
El 25 de enero de 2009 se marcó un hito en la historia democrática de Bolivia, por primera vez el soberano a través del voto libre y directo, decidió aprobar la Nueva Constitución Política del Estado elaborada por la Asamblea Constituyente y ajustada por el Congreso Nacional y avanzar hacia la construcción colectiva del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, Democrático, Intercultural, Descentralizado y con Autonomías que profundice y consolide una Bolivia Digna, Democrática, Productiva y Soberana.
A partir de la aprobación y promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado se debe diseñar una institucionalidad que garantice el cambio de un Estado colonial y neoliberal a un Estado Unitario Plurinacional Descentralizado con Autonomías que recupere el valor del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, existente en nuestro País. Este proceso de cambio iniciado y su nueva organización institucional, demandan el cambio de patrones culturales que se encuentran en la mentalidad y en el comportamiento de las personas.
La estructura y funciones del Órgano Ejecutivo expresan, a partir de los preceptos constitucionales, una forma horizontal del ejercicio del poder basada en la soberanía del pueblo cuya delegación asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de gestión y servicio público.
Los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente, deben ser ejes transversales que rijan el funcionamiento de los Ministerios como gestores de un Órgano creado para servir a la ciudadanía, con permanente fiscalización de la sociedad.
En periodos de transición constitucional que derivan en cambios institucionales de orden estructural, se requieren normas que viabilicen la aplicación de la Nueva Constitución Política del Estado.
La nueva estructura constitucional genera la posibilidad de que el Órgano Ejecutivo pueda diseñar su estructura y funcionamiento directamente y a fin de garantizar la correcta implementación de los principios, valores y disposiciones de la nueva Ley fundamental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS
ARTÍCULO 1.- (FUNDAMENTO BÁSICO). Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; con fundamento en la transparencia, la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, con respeto al medio ambiente y con equivalencia entre hombres y mujeres para vivir bien. El pueblo soberano participa en el diseño de las políticas públicas y ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado.
CAPÍTULO II
OBJETO
ARTÍCULO 2.- (OBJETO). La presente norma tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y VALORES
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS). Son principios aplicados por las servidoras y servidores públicos en la gestión pública:
Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaña, ñandereko, teko kavi, ivi maraei, qhapaj ñan.- Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.
Ama Qhilla Qhella, Ama Llulla, Ama Suwa.- No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón.
Calidez.- Trato amable, cortés y respetuoso entre los servidores y servidoras públicos y con la población que usa los servicios del Estado.
Ética.- Compromiso efectivo del servidor y servidora pública con valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente norma, que lo conducen a un correcto desempeño personal y laboral.
Legitimidad.- Reconocimiento pleno del Soberano a los actos de la administración pública, cuando éstos sean justos y respondan a sus necesidades.
Legalidad.- Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el País que responden a la voluntad soberana del pueblo.
Igualdad. Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato equitativo sin distinción de ninguna naturaleza a toda la población.
Descolonización.- Las políticas públicas deben estar diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y prácticas del pueblo boliviano; por lo que las acciones de las servidoras y servidores públicos deben estar orientadas a preservar, desarrollar, proteger y difundir la diversidad cultural con diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Transparencia.- Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional.
Competencia.- Atribución legítima conferida a una autoridad para el conocimiento o resolución de asuntos determinados, prevista en norma expresa. Se ejerce en representación del pueblo.
Eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente.
Eficacia.- Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos en la sociedad.
Calidad.- Atributos aplicados en el desempeño laboral orientado a la prestación de óptimos servicios públicos.
Honestidad.- Actuar correctamente en el desempeño de funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y justicia.
Responsabilidad.- Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas.
Resultados.- Productos obtenidos en el desempeño de las funciones públicas para el cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfacción de las necesidades de la población.
ARTÍCULO 4.- (VALORES). Son las cualidades de carácter social y personal que promoverán los servidores y servidoras públicas con base en la filosofía del Vivir Bien:
Unidad.- Integración armónica de las diferentes relaciones sociales y laborales.
Dignidad.- Atributo que el servidor y servidora pública adquiere por la conducta íntegra e idónea en el comportamiento personal y desempeño de sus funciones, que merecen el reconocimiento de los demás servidores públicos y de los ciudadanos.
Inclusión.- Integración de los diferentes sectores sociales en la definición e implementación de las políticas públicas.
Solidaridad.- Identificarse con las necesidades y/o pretensiones del otro y responder con efectividad a las mismas.
Reciprocidad.- Ayni andino, acto ético y moral de los seres humanos, la capacidad y la comprensión de valorar las acciones y responder al mandato del soberano con el ejercicio de las funciones de administración pública basados en los principios y valores del Vivir Bien.
Respeto.- Consideración de cualidades y realidades personales distintas, entre los servidores y servidoras públicas y de éstos con los ciudadanos, y el reconocimiento que se logra por la conducta idónea que los servidores y servidoras públicas aplican en el ejercicio de sus funciones.
Complementariedad.- Armonización de cualidades y competencias distintas para el logro de objetivos comunes, así como la articulación de los actos públicos con el entorno ambiental y social para preservar su organización y evitar su deterioro y efectos destructivos.
Equilibrio.- Relación integradora y estable entre los servidores y servidoras públicas y de éstos con los ciudadanos.
Armonía.- Condiciones que generan un ambiente fraterno para el adecuado desarrollo de las funciones del servidor y servidora pública en correspondencia a sus habilidades, capacidades y particularidades.
Equidad.- Eliminación de las asimetrías, cualidad que determina que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el equilibrio y la armonía.
CAPÍTULO IV
SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 5.- (SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS).
I. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, la Vicepresidenta o el Vicepresidente, las Ministras o los Ministros Servidores Públicos del Estado Plurinacional, son los principales responsables de la Administración del Estado, al responder al mandato del pueblo boliviano. Se deben a la población en cuanto a la satisfacción de sus necesidades, promoviendo el acercamiento directo entre el Estado y la sociedad, y ejerciendo sus funciones mediante los mecanismos institucionales definidos por la Constitución Política del Estado y la presente norma.
II. Todas las servidoras y servidores públicos, se constituyen desde el día de su designación, en los principales promotores del bienestar social, en aras de alcanzar el vivir bien promoviendo el ejercicio de valores y principios morales con relación a la atención de la población.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL ÓRGANO EJECUTIVO
CAPÍTULO I
NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
ARTÍCULO 6.- (NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). El Órgano Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles:
A Nivel Central :
Presidencia del Estado Plurinacional.
Vicepresidencia del Estado Plurinacional.
Ministerios del Estado Plurinacional.
A Nivel Departamental:
Representación Presidencial en los Departamentos.
ARTÍCULO 7.- (ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO).
I. Se ejerce a través de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Estado Plurinacional.
II. La Administración Central del Estado tiene competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, de conformidad a lo dispuesto por los Artículo 297, 298 y 299 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 8.- (REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL). La Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado.
CAPÍTULO II
PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
Y VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL). La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL). La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 174 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 11.- (ESTRUCTURA DE APOYO PARA LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).
I. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, a través de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia y estará compuesto por:
Secretaría Privada de la Presidenta o Presidente.
Jefatura de Gabinete de la Presidenta o Presidente.
Dirección General de Comunicaciones de la Presidenta o Presidente.
Asesoría de la Presidenta o Presidente.
Unidad de Apoyo a la Gestión Social, responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y Órgano Ejecutivo.
Casa Civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en la Residencia Presidencial.
Casa Militar, como órgano responsable de la seguridad personal de la Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deberá coordinar con toda la estructura institucional de seguridad del Estado.
II. La Presidenta o Presidente también contará con un cuerpo de asesores jurídicos, económicos, de comunicación y otros especialistas de diversas ramas que requiera.
III. Los recursos financieros para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo estarán asignados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 12.- (AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE). La ausencia temporal de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional estará sujeta a lo dispuesto por los Artículos 173 y 174 de la Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO III
MINISTRAS Y MINISTROS SERVIDORES PUBLICOS
DEL ESTADO PLURINACIONAL
ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:
Ministra(o) de Relaciones Exteriores
Ministra(o) de la Presidencia
Ministra(o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
Ministra(o) de Autonomía
Ministra(o) de Gobierno
Ministra(o) de Defensa
Ministra(o) de Defensa Legal del Estado
Ministra(o) de Planificación del Desarrollo
Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas
Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía
Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural
Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Ministra(o) de Minería y Metalurgia
Ministra(o) de Justicia
Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Ministra(o) de Salud y Deportes
Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua
Ministra(o) de Educación
Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras
Ministra(o) de Culturas
II. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, a través de Decreto Presidencial, podrá designar hasta dos (2) Ministras(os) Sin Cartera para desarrollar tareas específicas. El Decreto Presidencial establecerá los alcances de sus atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES).
I. Las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado tienen las siguientes atribuciones:
Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del gobierno.
Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.
Dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.
Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.
Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.
Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.
Promover e implementar, en coordinación con los movimientos sociales, políticas públicas y actividades de evaluación y control de la gestión pública.
Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna.
Crear y/o implementar espacios específicos y permanentes para la participación social y el control social de la gestión pública en los Ministerios y en todas las demás instituciones públicas, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
Garantizar, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, el respeto al carácter plurinacional y de género en la designación de las servidoras y servidores públicos de todas las instituciones estatales.
Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinación.
Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución.
Firmar decretos supremos y refrendar las resoluciones supremas relativas a su despacho.
Proponer a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.
Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.
Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la memoria y cuenta anual de su Ministerio.
Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados.
Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos del pueblo.
Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo.
Emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus competencias.
Incluir en los procesos de planificación y gestión pública a todas las nacionalidades del Estado Plurinacional.
Crear Unidades Desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el Gobierno deba brindar de acuerdo a temáticas específicas que así lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones.
IV. Las Ministras y los Ministros de Estado dependen directamente de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras y se constituyen en la Máxima Autoridad Ejecutiva.
CAPÍTULO IV
VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL
ARTÍCULO 15.- (FUNCIONES COMUNES DE LOS VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL).
I. Los Viceministros del Estado Plurinacional, en el área de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen las siguientes funciones comunes:
Planificar las actividades de su área, en coordinación con los demás Viceministros.
Desarrollar sus responsabilidades y funciones específicas en el marco de las directrices establecidas por el Ministro del área.
Ejecutar una gestión eficiente y efectiva, de acuerdo con las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia.
Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales.
Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el desarrollo de la gestión y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área.
Formular, coordinar, dirigir y difundir políticas públicas, planes y programas, por delegación del Ministro, de manera concertada con los demás viceministros y, de acuerdo con las políticas del Gobierno.
Coordinar las acciones con otras entidades, instituciones u Órganos del Estado, en el área de su competencia.
Apoyar a los Ministros en la negociación de acuerdos, convenios y otros en el ámbito de su competencia.
Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, la cooperación técnica y financiera para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas.
Refrendar las resoluciones ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación con asuntos comprendidos en su área de competencia.
Designar, promover y remover, por delegación expresa del Ministro, al personal de su área, de conformidad con las normas establecidas para la administración de personal en el sector público.
Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro.
II. Las Viceministras y los Viceministros de Estado dependen directamente de la Ministra o Ministro, y asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.
TÍTULO III
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LOS MINISTERIOS DEL ESTADO PLURINACIONAL
CAPÍTULO I
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO 16.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
I. La estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES
Viceministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional
Dirección General de Relaciones Bilaterales
Dirección General de Relaciones Multilaterales
Dirección General de Límites, Fronteras y Aguas Internacionales
Dirección General de Régimen Consular
Viceministerio de Comercio Exterior e Integración
Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión
Dirección General de Integración y Cooperación Económica
Viceministerio de Gestión Institucional
Dirección General de Gestión y Seguimiento
Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional
Dirección General de Tramites y Legalizaciones
ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
Incorporar en las relaciones internacionales los principios constitucionales del Estado Plurinacional.
Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional.
Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, los servicios consulares y la participación del Estado Plurinacional, en organismos y foros internacionales.
Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, asegurando su registro y custodia.
Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional, sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo.
Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional.
Representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos.
Promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, con los pueblos indígenas del mundo.
Presidir la delegación boliviana en reuniones, foros internacionales y en cumbres de Jefas y Jefes de Estado.
Dirigir las negociaciones económicas y comerciales.
Formular y dirigir la negociación de acuerdos de comercio justo y complementario que consideren las asimetrías existentes, cuando se trate de países y bloques desarrollados.
Incorporar los Tratados de Comercio de los Pueblos, como alternativa de acuerdos comerciales basados en la solidaridad y la cooperación.
Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica con otros Estados, Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes.
Asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior y representar sus intereses ante los Estados receptores.
Asegurar el apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por ley.
Participar, en coordinación con las instancias que corresponda, en la defensa y protección de los recursos naturales e hídricos del Estado Plurinacional.
Conducir las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia.
Establecer el marco de la política exterior para las relaciones internacionales de las entidades territoriales autónomas.
Dirigir la coordinación con gobiernos departamentales en materia de política exterior, relaciones internacionales y ordenamiento territorial en zonas de frontera.
Establecer el marco de la política exterior para los intercambios internacionales de los pueblos indígena originario campesinos.
Supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones religiosas en el Estado Plurinacional.