DECRETO SUPREMO N° 29879
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 3956 de 7 de noviembre de 2008, autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los ingresos y gastos que requiera el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, establecidas mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo N° 29710 de 17 de septiembre de 2008 que modifica el Decreto Supremo N° 29230 de 15 de agosto de 2007, crea a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, como empresa pública, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modificatorio del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos y autoriza excepcionalmente ese tipo de adquisiciones solo en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
Que EMAPA, debido a la creciente necesidad de promover y desarrollar la producción nacional apoyando a los pequeños y medianos productores, requiere para este efecto, medios de transporte que permitan realizar las actividades de trabajo de campo, seguimiento, supervisión y control de las asociaciones beneficiarias de los programas de la Empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa, la compra de quince (15) camionetas 4x4, doble cabina, de características estándar, para el desarrollo de sus actividades de seguimiento, asistencia técnica y entrega de insumos a productores beneficiarios en distintas regiones del país, según anexo adjunto, bajo el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra de las camionetas se financiará con recursos inscritos en el presupuesto de EMAPA, sin afectar las cuentas del Tesoro General de la Nación – TGN.
La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Producción y Microempresa, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortéz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.