DECRETO PRESIDENCIAL N° 29878
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece la responsabilidad por la función pública, con el objeto de que todo servidor público responda por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
Que el Decreto Supremo Nº 23318 - A de 3 de noviembre de 1992, aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
Que el Parágrafo IX del Artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318 – A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por Decretos Supremos N° 26237 de 29 de junio de 2001 y N° 29536 de 30 de abril de 2008, dispone que los casos de posible responsabilidad administrativa del Contralor General de la República, Fiscal General de la República o Superintendentes, sus inmediatos dependientes, los auditores internos o asesores legales de esas reparticiones, serán resueltos por las respectivas comisiones del Poder Legislativo, con arreglo a los procedimientos establecidos en las leyes vigentes, debiendo oficiar como autoridad sumariante, la Comisión que haya conocido el hecho o la denuncia, y conocerá el Recurso Jerárquico la Comisión homóloga de la otra Cámara.
Que el inciso a) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 de 29 de junio de 2001, N° 29536 de 30 de abril de 2008 y N° 29820 de 26 de noviembre de 2008, establece que la autoridad sumariante en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, de oficio, por denuncia, en base a un dictamen o a causa de un informe de auditoria especial, dispondrá la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación.
Que el inciso b) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 de 29 de junio de 2001, N° 29536 de 30 de abril de 2008 y N° 29820 de 26 de noviembre de 2008, dispone que la autoridad sumariante cuando así lo crea necesario, podrá adoptar a título provisional las medidas precautorias de cambio temporal de funciones o la suspensión del cargo con goce de haberes por un período no mayor a noventa (90) días, tiempo en el que deberá finalizar el proceso interno.
Que el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 de 29 de junio de 2001, N° 29536 de 30 de abril de 2008 y N° 29820 de 26 de noviembre de 2008, establece que en caso de que el sumariante adopte la medida precautoria de suspensión del cargo con goce de haberes, deberá comunicar inmediata y simultáneamente a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad para que designe a un funcionario interino por el tiempo que dure la suspensión y a la Dirección Administrativa para que efectúe los traspasos necesarios a fin de generar los recursos económicos en la partida 11940 para el pago de salarios al funcionario designado interinamente.
Que a consecuencia del inicio del proceso administrativo instaurado en contra del ciudadano Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz, Contralor General de la República, por presuntas infracciones administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Sumariante ha dispuesto la aplicación de la medida precautoria de la suspensión del cargo por un periodo de noventa (90) días, de conformidad al Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 de 29 de junio de 2001, N° 29536 de 30 de abril de 2008 y N° 29820 de 26 de noviembre de 2008, mediante Resolución CCJPJ-P.A. N° 001/2008-2009 de 19 de diciembre de 2008.
Que de conformidad a la Atribución 14ª del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado el Presidente de la República designará al Contralor General de la República y por el Decreto Supremo N° 29820 de 26 de noviembre de 2008, el Presidente de la República deberá designar a un funcionario interino por el tiempo que dure el proceso administrativo interno, para garantizar la continuidad de las labores de la Contraloría General de la República.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de manera INTERINA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
II. El período de funciones tendrá vigencia hasta que concluya el proceso administrativo interno, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 de 29 de junio de 2001, N° 29536 de 30 de abril de 2008 y N° 29820 de 26 de noviembre de 2008.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.