DECRETO SUPREMO N° 29875z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo Nº 28709 de 10 de mayo de 2006, ampliado mediante Decretos Supremos N° 28844 de 30 de agosto de 2006, N° 28995 de 1 de enero de 2007 y N° 29389 de 28 de diciembre de 2007, se establece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria, que radican en la República Argentina, puedan contar con documentos personales como certificados de nacimiento, de nacionalidad y certificado de antecedentes policiales, eximiendo del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria de la República Argentina.
Que la República Argentina está dando continuidad a su Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria en el marco del Acuerdo de Regularización Migratoria del MERCOSUR y Países Asociados.
Que el Consulado General de Bolivia en Buenos Aires, Argentina, ha solicitado la prórroga de la vigencia del Decreto Supremo Nº 29389, debido a que todavía existe una considerable cantidad de ciudadanos bolivianos que no cuentan con sus documentos personales y no pueden regularizar su situación migratoria.
Que para dicho efecto, es necesario asignar recursos adicionales destinados a cubrir los gastos operativos que demande dicha ampliación.
Que es deber del Gobierno Nacional promover políticas y acciones para que toda boliviana y boliviano, cuente con la documentación personal requerida sin importar el lugar de su residencia, por lo que se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29389 de 28 de diciembre de 2007, ampliando la vigencia del mismo de manera indefinida.
II. El Ministerio de Hacienda asignará los recursos económicos necesarios para este propósito, de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación – TGN y en el marco de la Política de Austeridad del Gobierno Nacional.
III. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, presentará anualmente al Ministerio de Hacienda un presupuesto de costos operativos mínimo que demande cumplir el objeto del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, de la Presidencia, de Gobierno, de Hacienda y el Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.