DECRETO SUPREMO N° 29872z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 24110 de 1 de septiembre de 1995, crea el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, como entidad descentralizada sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios.
Que en el marco del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28999 de 1 de enero de 2007, se otorgó al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, el plazo de un (1) año calendario para que en ese término realice a su costo, las auditorias y evaluaciones técnico - legales sobre los activos y contratos suscritos por el FONDESIF y decida, de acuerdo a sus necesidades de administración e infraestructura, los contratos que le serán cedidos y los activos que le serán transferidos.
Que con el fin de materializar la transferencia y cesión de los recursos, programas, fideicomisos, líneas de financiamiento, activos y otros administrados por el FONDESIF y en vista de la magnitud y complejidad de aquellos, el 28 de diciembre de 2007 se emitió el Decreto Supremo N° 29395 que amplia por un (1) año calendario el plazo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28999, para que el BDP S.A.M. realice a su costo las auditorias y evaluaciones técnico - legales referidas a los contratos y activos del FONDESIF.
Que al no haber concluido las auditorias y evaluaciones técnico - legales sobre activos y contratos suscritos por el FONDESIF, con el propósito de dar continuidad al proceso de adecuación institucional del BDP S.A.M. y cumplir con la transferencia de contratos y activos del FONDESIF, es necesario extender el plazo establecido por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28999, modificado por el Decreto Supremo N° 29395.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía por un (1) año calendario el plazo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28999 de 1 de enero de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29395 de 28 de diciembre de 2007, para que el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso continúe realizando, a su costo, las auditorias y evaluaciones técnico - legales referidas a los contratos y activos del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.