DECRETO SUPREMO N° 29870z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación – Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por Resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, señala distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Contrato de Crédito N° 3541-BO sucrito con la Asociación Internacional de Desarrollo, refrendado por Ley N° 2293 de 17 de diciembre de 2001, por el cual la AIF otorga un préstamo de DEG 27.600.000.- (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) para financiar el Proyecto de Reforma del Sector de Salud Fase II y establece la realización de una Auditoría Especial de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto.
Que en el Ministerio de Salud y Deportes requiere realizar una modificación presupuestaria para incrementar sus recursos en la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” a fin de financiar la Auditoría Especial de Adquisiciones y Contrataciones al Proyecto de Reforma del Sector de Salud Fase II para el periodo julio 2006 a junio 2008.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” en Bs140.000.- (CIENTO CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de traspasos intrainstitucionales que afectan las partidas 23200 “Alquiler de Equipos y Maquinarias”, en Bs60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 34110 “Combustibles y Lubricantes para Consumo” en Bs80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), para financiar la Auditoría Especial de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto de Reforma del Sector de Salud Fase II, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2008.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.