DECRETO SUPREMO N° 29850
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 1 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia.
Que el Artículo 6 de la Constitución Política del Estado reconoce que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por la Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera.
Que en virtud a los compromisos internacionales adoptados y ratificados por el Estado, en especial los asumidos por el Sistema de Naciones Unidas (Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW) y el Sistema de Organización de Estados Americanos (Convención Belen do Pará y Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer); el Estado reconoce la importancia de elaborar planes de acción a favor de la vigencia y respeto de los derechos con el fin de impulsar la protección y el ejercicio de los mismos y revertir las desventajas históricas de las mujeres.
Que en pleno siglo XXI en el marco de la vigencia del Estado de Derecho, no es posible admitir la persistencia de la discriminación y de la desigualdad de oportunidades, donde aún las condiciones socio económicas son de desventaja.
Que en el marco de normas internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Política de Estado, toda persona goza de los derechos fundamentales, sin distinción de sexo, color, género, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, identidad cultural, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica y estado civil.
Que el Gobierno Nacional, tomando en cuenta las aspiraciones, reivindicaciones y propuestas legítimas del pueblo boliviano postergado tantas veces por anteriores gobiernos neoliberales, ha tomado la decisión de erradicar la desigualdad y la exclusión social, redistribuyendo equitativamente los recursos económicos, implementando políticas sociales y posibilitando el acceso a los servicios de salud y educación, con el horizonte de garantizar para todas y todos el “Vivir Bien”, como está estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo – PND.
Que el Ministerio de Justicia dentro el pilar de la Bolivia Digna, erradicará la pobreza y toda forma de exclusión, discriminación, marginación y explotación, y hará que se ejerzan plenamente los derechos sociales, políticos, culturales y económicos de la población. La solidaridad y reciprocidad se expresarán en un patrón equitativo de distribución del ingreso y la riqueza, con una población en situación de menor riesgo en lo social, económico y político.
Que el Ministerio de Justicia ha elaborado el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades “Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien”, como resultado del análisis, la coordinación y el consenso con diversas organizaciones sociales y otras entidades públicas de la sociedad civil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar y poner en vigencia el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades - “Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien”, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.