DECRETO SUPREMO N° 29860
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Convenio de Financiación Específico N° DCI/2007/19010, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Comunidad Europea, se crea el Programa Apoyo al Control Social de la Producción de la Hoja de Coca, a fin de implementar un mecanismo de control social para la racionalización del cultivo de la hoja de coca, siendo el organismo ejecutor el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, dependiente del Ministerio de Gobierno.
Que el numeral 4.2 (Suministros y Equipos), del Anexo II de las Disposiciones Técnicas y Administrativas – DTA’S del referido Convenio, establece que se destinarán recursos para la compra de vehículos necesarios para garantizar el desplazamiento de los equipos técnicos, de la sede y subsede del proyecto en las áreas de intervención.
Que el Protocolo N° 1 (Disposiciones Fiscales) del “Convenio - Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica de la Cooperación Económica en la República de Bolivia en virtud del Reglamento ALA” establece que los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.
Que el numeral 3.1 del Convenio de Financiación Específico N° DCI/2007/19010, señala que las importaciones necesarias para la ejecución de un contrato de suministros se admitirán en el Estado del Beneficiario con exención de derechos de aduana, de derechos de entrada, de gravámenes arancelarios, impuestos internos o impuestos y derechos fiscales de efecto equivalente.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modificatorio del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos y autoriza excepcionalmente ese tipo de adquisiciones sólo en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
Que es necesario que el Programa de Apoyo al Control Social de la Producción de la Hoja de Coca, adquiera cinco (5) vehículos, a fin de que pueda desarrollar sus actividades de realización de estudios, planes de relacionamiento con otras instituciones y con los beneficiarios, trabajo de campo en la mediación de plantación de hoja de coca, que deban desarrollarse en la sede y subsedes del país, con eficiencia y eficacia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Gobierno, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs965.800.-(NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional, con fuente 80 “Donación Externa” y Organismo Financiador 371 “Unión Europea”, afectando la partida 49900 “Otros Activos Fijos” en Bs965.800.-(NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la compra de dos (2) vagonetas 4x4, dos (2) camionetas y un (1) automóvil, de característica estándar, para el Programa “Apoyo al Control Social de la Producción de la Hoja de Coca”, de acuerdo al Anexo 1 adjunto.
II. En el marco del Convenio con la Unión Europea, se autoriza al Ministerio de Gobierno, la compra de dos (2) vagonetas 4x4, dos (2) camionetas 4x4
doble cabina y un (1) automóvil, de característica estándar,
destinados al cumplimiento de labores de trabajo de campo en la mediación
y control de áreas con plantaciones de hoja de coca, para el Programa
“Apoyo al Control Social de la Producción de la Hoja de Coca”, según
Anexo 2 adjunto, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior.
III. La compra de los vehículos referidos en el Parágrafo II se financiará con recursos presupuestados para la gestión 2008.
IV. El Ministerio de Hacienda realizará el traspaso presupuestario intrainstitucional a favor del Ministerio de Gobierno, para el pago de tributos,
correspondiente a la compra de los vehículos antes señalados, mediante la
emisión de Notas de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución beneficiaría señalada en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las normas establecidas por la Comunidad Europea.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO SIN CARTERA RESP. DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz.