DECRETO PRESIDENCIAL N° 29855
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 109 de la Constitución Política del Estado, en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto de Departamento designado por el Presidente de la República.
Que el Decreto Supremo N° 28666 de 5 de abril de 2006 establece disposiciones en la gestión administrativa prefectural para instituir instancias de coordinación entre el nivel central y el departamental, así como definir la organización interna de las Prefecturas de Departamento, a fin de optimizar la prestación de bienes y servicios en beneficio de la comunidad.
Que el Decreto Presidencial N° 29712 de 20 de septiembre de 2008 designa al ciudadano Landelino Rafael Bandeira Arze como Prefecto y Comandante General Interino del Departamento de Pando, de conformidad al párrafo segundo del Parágrafo I del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 28666, modificado por el Decreto Supremo N° 29711 de 19 de septiembre de 2008, que dispone que en ausencia temporal originada por privación de libertad adoptada por autoridad judicial competente, el Presidente de la República designará un Prefecto interino por un plazo máximo de noventa (90) días.
Que como consecuencia de un proceso administrativo instaurado en contra del ciudadano Leopoldo Fernández Ferreira por infracciones administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, se ha establecido mediante Resolución Final del Proceso Administrativo Interno de 24 de noviembre de 2008 responsabilidad administrativa en su contra por la vulneración al Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas de Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por lo que la autoridad sumariante determinó sancionar al procesado con la destitución del cargo de Prefecto del Departamento de Pando.
Que habiendo el procesado interpuesto Recurso de Revocatoria, mediante Resolución Administrativa al Recurso de Revocatoria de 2 de diciembre de 2008 se ratificó en todos sus términos la Resolución Final del Proceso Administrativo Interno de 24 de noviembre de 2008, fallo que al no haber sido recurrido en la vía jerárquica fue ejecutoriado, habiéndose cerrado la vía administrativa.
Que el Parágrafo II del Decreto Supremo N° 29711, dispone que en caso de ausencia definitiva del Prefecto, por fallecimiento, por renuncia aceptada por el Presidente de la República, por impedimento permanente, por haber sido condenado por la comisión de los delitos señalados en el Parágrafo anterior o por impedimento legal por más de noventa (90) días, el Presidente de la República designará un nuevo Prefecto de conformidad con la Ley N° 3090 de 6 de julio de 2005 a fin de concluir el periodo para el cual fue elegido el antecesor.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa al ciudadano LANDELINO RAFAEL BANDEIRA ARZE como PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO.
II. El período de funciones tendrá vigencia hasta que el Presidente de la República designe a los nuevos Prefectos de Departamento como resultado del proceso de selección correspondiente en los plazos fijados por Ley.
III. Se abroga el Decreto Presidencial N° 29712 de 20 de septiembre de 2008.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.