DECRETO SUPREMO N° 29852
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado establece que las Fuerzas Armadas de la Nación tienen como misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacionales, asegurar el imperio de la Constitución Política del Estado y cooperar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, señala que es atribución y responsabilidad de las mismas, defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.
Que el Artículo 58 de la Ley Nº 1405, dispone que la Fuerza Aérea Boliviana constituye la expresión permanente del poder aeroespacial, siendo parte de sus funciones, asegurar la soberanía y defensa del espacio aéreo nacional.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1405, establece que el Ministerio de Defensa Nacional tiene entre sus funciones la intervención en la política de integración aeroespacial para asuntos estratégicos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, incluye la Estrategia Bolivia Segura y Soberana, contemplando una política de defensa en función a la protección, resguardo y desarrollo de los altos intereses nacionales y su población, a través del Programa de Equipamiento y Modernización de las Fuerzas Armadas, el cual se encuentra estrechamente relacionado con el Programa de Control y Vigilancia Aérea de todo el territorio nacional, con la finalidad de lograr la protección y vigilancia de nuestros recursos estratégicos, con aeronaves de instrucción, reconocimiento y combate.
Que debido a la falta de atención de anteriores gestiones gubernamentales, no se ha asignado a la Fuerza Aérea Boliviana recursos económicos destinados a la adquisición de aeronaves de instrucción, reconocimiento y combate, por lo que las aeronaves con las que cuenta actualmente son obsoletas.
Que mediante informe de 10 de noviembre de 2008, el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, previa evaluación de diferentes alternativas, ha recomendado la adquisición de aviones L-159 de procedencia checa, por satisfacer las necesidades actuales de dicha institución para el logro de los objetivos fijados por el Estado Nacional.
Que el mercado de oferta de aeronaves tiene características especiales en cuanto a modalidades de pago y tipo de financiamiento, por lo que las contrataciones efectuadas deben estar enmarcadas en el respeto a la soberanía nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional la compra directa de seis (6) aviones L-159 de fabricación checa, un (1) simulador de vuelo L-159, entrenamiento para pilotos y técnicos, equipo de apoyo terrestre, repuestos, herramientas y documentación de los aviones L-159, para las FF.AA. de la Nación, hasta un monto total por el equivalente a $us57.876.000.- (CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
b) Autorizar al Ministerio de Hacienda, transferir recursos del Tesoro General de la Nación al Ministerio de Defensa Nacional para dicha compra.
ARTÍCULO 2.- (COMPRA DIRECTA).
I. La compra de los aviones señalada en el artículo precedente, deberá realizarse mediante compra directa, siempre y cuando la misma contemple garantía emitida por el fabricante o representante legalmente autorizado, sobre el óptimo funcionamiento por el tiempo establecido en la contratación.
II. La modalidad de pago se efectuará de acuerdo al siguiente detalle:
a) La suma equivalente hasta $us11.000.000.- (ONCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en calidad de anticipo con cargo al Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2008.
b) La suma equivalente hasta $us15.624.000.- (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) con cargo al Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2010.
c) La suma equivalente hasta $us15.624.000.- (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) con cargo al Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2011.
d) La suma equivalente hasta $us15.628.000.- (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) con cargo al Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2012.
III. El Ministerio de Defensa Nacional podrá adherirse a los contratos propuestos por las empresas proveedoras extranjeras, y en lo que corresponda a la legislación extranjera o arbitraje internacional; en este último caso el modelo de cláusula de arbitraje deberá coordinarse previamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transferir recursos del Tesoro General de la Nación al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con los montos detallados en la modalidad de pago señalada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTO). A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el presente Decreto Supremo y para cualquier otra futura adquisición o arrendamiento financiero u operativo de aeronaves, el Ministerio de Defensa Nacional aplicará el Reglamento aprobado en aplicación del Decreto Supremo Nº 29827, que garantice la participación directa de la Fuerza Aérea Boliviana.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez , Héctor E. Arce Zaconeta.