DECRETO SUPREMO N° 29849
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece en su Artículo 4 las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, entre las que se encuentran: Plantear políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales renovables; estructurar políticas y planes de aprovechamiento y conservación del medio ambiente, de la biodiversidad y de los recursos forestales; supervisar y evaluar el trabajo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP.
Que el Artículo 71 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el SERNAP es una institución pública desconcentrada que se encuentra bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que el Decreto Supremo N° 25158 de 4 de septiembre de 1998, señala que el SERNAP tiene como misión institucional la de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP, garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a efectos de conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia.
Que el Artículo 60 de la Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, señala que las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país, asimismo en su Artículo 61, establece que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
Que el Contrato de Préstamo N° 1099 de 25 de mayo de 2002, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, establece en el Capítulo IV Ejecución del Proyecto en la Cláusula 4.01. inciso (a) “Las Adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetaran al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$ 350.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de tres millones de dólares (US$ 3.000.000) o mayor, el método de adquisición a emplearse será el de Licitación Pública Internacional, según lo dispuesto en el citado anexo”.
Que el Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modificatorio del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, autorizando ese tipo de adquisiciones, solo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos, y a través de un Decreto Supremo.
Que mediante Certificado Número 062/08 emitido en fecha 16 de abril de 2008, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE a través de la Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles, establece la inexistencia de dos (2) camionetas y seis (6) motocicletas requeridas por el SERNAP dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, Institución Desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4, y seis (6) motocicletas de características estándar, para el “Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez – PPAS”, con el fin de realizar patrullajes, mejorar el control de ingreso y garantizar la eficiencia en el trabajo de protección ambiental en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis y el Área Natural de Manejo Integrado San Matías, bajo las normas del Banco Interamericano de Desarrollo – BID.
II. La compra se financiará con recursos del Contrato de Crédito Externo BID 1099/SF-BO en un ochenta y cuatro por ciento (84%), inscritos en el Presupuesto del SERNAP y dieciséis por ciento (16%) de aporte local del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, . Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gomez, Héctor E. Arce Zaconeta.