DECRETO SUPREMO N° 29848
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional en resguardo y protección de los bienes públicos y de la infraestructura caminera, que pertenecen al patrimonio de la Nación, ha emitido el Decreto Supremo N° 29698 de 3 de septiembre de 2008, a objeto de establecer los mecanismos de reparación de los daños causados por actos de vandalismo y depredación del patrimonio estatal, provocados por alteraciones del orden público.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del citado Decreto Supremo, autoriza al Ministerio de Hacienda a debitar automáticamente de las cuentas de las Prefecturas de Departamento, comprendidas en los alcances de dicho Decreto Supremo, los recursos que requieran las instituciones descentralizadas y desconcentradas, para la reparación de sus activos reales dañados.
Que como producto de las manifestaciones antidemocráticas y alteraciones del orden público, resultaron dañados los bienes y el patrimonio de empresas públicas y otras instituciones públicas, distintas a las descentralizadas y desconcentradas que también constituyen parte del patrimonio del Estado Boliviano, por lo que es necesario proteger las mismas resguardando su normal funcionamiento, mediante el mecanismo de reparación de daños establecido por el Decreto Supremo N° 29698.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29698 de 3 de septiembre de 2008, con el siguiente texto:
“II. A los efectos del cumplimiento del Parágrafo anterior, se autoriza al Ministerio de Hacienda a debitar automáticamente de las cuentas de las Prefecturas de Departamento comprendidas en los alcances de este Decreto Supremo, los recursos que requieran los Ministerios y las instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, empresas públicas y Sociedades de Economía Mixta que conforman el Poder Ejecutivo, así como aquellas entidades y empresas en las cuales el Estado tenga participación accionaria, a través de sus Máximas Autoridades Ejecutivas quienes solicitarán a este Ministerio en base a un informe técnico financiero, el débito de los montos requeridos para la reparación de sus activos reales dañados.”
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, . Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gomez, Héctor E. Arce Zaconeta.