DECRETO SUPREMO N° 29835
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en el marco de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se declara Situación de Emergencia de Carácter Nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas, suscitadas en diferentes regiones del territorio nacional, provocados como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 – 2008”.
Que por Decreto Supremo N° 29627 de 2 de julio de 2008, se aprueba el Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación, disponiendo que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local, desconcentradas, descentralizadas y autónomas son responsables de observar, gestionar y ejecutar el Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación en el marco de sus competencias y atribuciones.
Que el Decreto Supremo N° 29532 de 25 de abril de 2008, asigna al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la suma de Bs71.788.717.- (SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), para la atención de programas y proyectos de vivienda.
Que en base al Plan Nacional de Rehabilitación y Reconstrucción aprobado por Decreto Supremo N° 29627 y el Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo elaboró el Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas.
Que por Resolución Ministerial N° 315 de 22 de septiembre de 2008, se crea la Unidad Ejecutora del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, determinándose sus actividades, estructura de cargos, presupuesto y dependencia funcional que garantizará su funcionamiento, con cargo a los recursos asignados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, establece que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, requiriendo para su aprobación la emisión de un Decreto Supremo en concordancia con el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
Que el Decreto Supremo N° 29499 de 2 de abril de 2008, dispone que las Entidades Ejecutoras autorizadas mediante Decreto Supremo podrán realizar transferencias público - privadas.
Que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda requiere incrementar su presupuesto en la suma de Bs47.000.- (CUARENTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) en la Sub Partida 25220 “Consultores en Línea”, con el objeto de dar aplicabilidad al Decreto Supremo N° 29532, Decreto Supremo N° 29627 y Resolución Ministerial N° 315.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar la Sub Partida 25220 “Consultores en Línea” por un monto de Bs47.000.- (CUARENTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS), afectando la Partida 75100 “Transferencias de Capital a Personas” con Fuente de Financiamiento 10, destinado al pago de Consultores de la Unidad Ejecutora del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2008.
II. Se autoriza a la Unidad Ejecutora del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, efectuar las trasferencias público - privadas a efectos de la ejecución de los recursos asignados mediante Decreto Supremo N° 29532 de 25 de abril de 2008.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.