DECRETO SUPREMO N° 29834 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el Artículo 20 de la Ley N° 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, las cuales son: emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema, fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas, compatibilizar o evaluar según corresponda las disposiciones específicas que elaborará cada entidad o grupo de entidades y vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Hacienda ejercer la facultad de Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que una de las atribuciones del Órgano Rector es revisar, actualizar y emitir reglamentos de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que dentro del proceso de reforma del Estado, las reparticiones públicas han asumido nuevos roles y se han creado nuevas entidades públicas, siendo necesario mejorar la gestión de gobierno, dando continuidad a las consultorías en línea en las distintas entidades públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las entidades públicas a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual en línea, suscritos y por suscribir.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATO DE CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA). Se autoriza a las entidades públicas a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual en línea, suscritos y por suscribir; para lo cual la Unidad Solicitante, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia.
En base a esta evaluación, la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.
Esta ampliación, podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al plazo establecido en el contrato principal.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el mes de enero de 2009, las ampliaciones de los contratos de consultorías en línea podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo siempre y cuando las entidades públicas hayan previsto la inscripción correspondiente en sus proyectos de presupuesto presentados al Ministerio de Hacienda.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.