DECRETO SUPREMO N° 29830
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, señala que el Consejo Departamental es un órgano de consulta, control y fiscalización, dentro del ámbito de sus atribuciones señaladas en la mencionada Ley, de los actos administrativos del Prefecto de Departamento.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1654, establece que el Prefecto de Departamento asignará hasta un quince por ciento (15%) de los recursos provenientes de Regalías Departamentales, Fondo Compensatorio Departamental e IEHD, para financiar los gastos administrativos de sus dependencias.
Que el Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, y dispone en el Artículo 2 la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, autorizando ese tipo de adquisiciones, solo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
Que el Decreto Supremo Nº 25287 de 30 de enero de 1999, establece que el Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES, es un órgano desconcentrado y de coordinación de las Prefecturas de Departamento, que tiene como misión fundamental: aplicar las políticas y normas nacionales, sobre asuntos de género, generacionales, familia y servicios sociales.
Que el SEDEGES, en su labor de seguimiento, intervención y acción en temas relacionados con la niñez, adolescencia, adulto mayor y familia, cuenta con centros de acogida, formación y cuidado en las localidades de Tupiza, Villazón, Uyuni, Uncía además de los centros de rehabilitación e internados en la zona urbana y el Norte de Potosí.
Que para el cumplimiento de los objetivos institucionales, labores de coordinación, supervisión y cuidado, el SEDEGES necesita los medios de locomoción y transporte adecuados que le permitan movilizar al personal profesional que debe visitar los distintos centros de albergues bajo su cuidado.
Que por Resolución del Honorable Consejo Departamental Nº 44/2008 autoriza al Prefecto del Departamento de Potosí, la compra de una (1) camioneta doble cabina 4x4, con cargo al presupuesto del SEDEGES.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, entidad bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, la compra de una (1) camioneta doble cabina 4x4, modelo estándar, destinada al cumplimiento de actividades técnicas y operativas del Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES en el marco de las disposiciones y Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra del vehículo se financiará con recursos provenientes de las regalías de la Prefectura del Departamento de Potosí, presupuestados en la gestión 2008.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.