DECRETO SUPREMO N° 29829
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 25060 de 2 de junio de 1998, modificado por el Decreto Supremo N° 26767 de 9 de agosto de 2002, en el marco de la modernización de las instituciones públicas, y la profundización del proceso de descentralización administrativa, estableció la nueva estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento y, como consecuencia de aquello, crea los Servicios Departamentales, dentro de los cuales se encuentra previsto el de “Gestión Social”.
El Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25287 de 30 de enero de 1999, establece que el Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES, a nivel departamental y en el ámbito de su competencia, tiene como misión fundamental “aplicar las políticas y normas nacionales, emitidas por el Órgano Competente, sobre asuntos de género, generacionales, familia y servicios sociales, mediante el apoyo técnico a las instancias responsables y la supervisión del cumplimiento de los objetivos y resultados propuestos, así como la de coordinar los programas y proyectos en materia de Gestión Social”.
Que los Artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 2026 de 27 de octubre de 1999, del Código del Niño, Niña y Adolescente, señalan que el sector de la niñez y adolescencia en particular, gozan de prioridad de atención y prevención estatal, bajo el principio superior del niño.
Que el Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, y dispone en el Artículo 2 la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, autorizando ese tipo de adquisiciones, solo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
Que de acuerdo al informe técnico realizado por la Prefectura del Departamento de Tarija, los vehículos con los que la institución cuenta han cumplido su ciclo de vida útil, por lo que ponen en situación de riesgo la vida de sus pasajeros, principalmente porque los vehículos realizan constantes viajes interprovinciales donde se recorre largas distancias y transitan por caminos muy sinuosos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Servicio Departamental de Gestión Social - Tarija, entidad desconcentrada de la Prefectura del Departamento de Tarija, la compra de una (1) camioneta doble cabina 4X4 modelo estándar, la misma que será destinada al cumplimiento de las misiones institucionales de la entidad para proteger y garantizar la atención a los grupos más vulnerables de la sociedad, de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra del vehículo se financiará con recursos provenientes de Regalías Departamentales, presupuestados en la gestión 2008.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.