DECRETO SUPREMO N° 29827
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado establece que las Fuerzas Armadas de la Nación tienen como misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales, asegurando el imperio de la Constitución Política, en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 22 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que el Ministerio de Defensa Nacional tiene entre sus funciones la intervención en la política de integración aeroespacial para asuntos estratégicos.
Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, dispone que la Fuerza Aérea Boliviana constituye la expresión permanente del Poder Aeroespacial, teniendo entre sus funciones, asegurar la Soberanía y Defensa del espacio aéreo nacional y la contribución a la vertebración del Territorio Nacional mediante los servicios de transporte aéreo.
Que el Decreto Supremo N° 5143 de 6 de febrero de 1959, crea Transportes Aéreos Militares – TAM bajo directa dependencia del Comando de la Fuerza Aérea Boliviana, contando entre sus funciones realizar las tareas de transporte militar y el desarrollo de una política de fomento vinculado a las apartadas zonas del territorio nacional, transportando en sus capacidades y espacios disponibles, pasajeros, encomiendas, correo y cargas.
Que el Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, incluye la Estrategia Bolivia Segura y Soberana contemplando una política de defensa en función a la protección, resguardo y desarrollo de los altos intereses nacionales y su población, a través del Programa de Equipamiento y Modernización de las Fuerzas Armadas de la Nación, el cual se encuentra estrechamente relacionado con el Programa de Control y Vigilancia aérea de todo el territorio nacional, a objeto de lograr la protección y vigilancia de nuestros recursos estratégicos, con aeronaves de instrucción, reconocimiento y combate.
Que el Tesoro General de la Nación – TGN no ha asignado recursos económicos destinados a la adquisición de aeronaves de instrucción, reconocimiento y combate, por lo que las aeronaves con las que cuenta las Fuerzas Armadas son obsoletas.
Que en abril de 2006 la capacidad operativa de TAM se encontraba disminuida, a raíz del accidente de la única aeronave que prestaba servicios públicos, por lo que la Fuerza Aérea Boliviana inició la evaluación de distintas aeronaves y posibilidades para poder contar con maquinaria de vuelo, que le permita cumplir sus funciones y trabajar en beneficio de la sociedad boliviana.
Que el mercado de oferta de aeronaves tiene características especiales en cuanto a modalidades de pago y tipo de financiamiento, por lo que las contrataciones efectuadas deben estar enmarcadas en el respeto a la soberanía nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Defensa Nacional, para las Fuerzas Armadas de la Nación, hasta un importe por el equivalente de $us6.000.000.- (SEIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la adquisición de aeronaves nuevas, usadas, reacondicionadas o alternativamente adquiridas a través de contratos de leasing financiero.
ARTÍCULO 2.- (COMPRA DIRECTA).
I. La compra de aeronaves señalada en el Artículo precedente, deberá enmarcarse en la modalidad de compra directa siempre y cuando la misma contemple garantía emitida por el fabricante o representante legalmente autorizado y que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo establecido en la contratación.
II. La modalidad de pago será cincuenta por ciento (50%) a la firma del contrato y el restante cincuenta por ciento (50%) contra entrega de las aeronaves.
III. El Ministerio de Defensa Nacional podrá adherirse a los contratos propuestos por las empresas proveedoras y arrendadoras extranjeras, y en lo que corresponda a la legislación extranjera o arbitraje internacional, en este último caso el modelo de cláusula de arbitraje deberá coordinarse previamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
ARTÍCULO 3.- (LEASING FINANCIERO). La modalidad de los contratos de leasing financiero, en cuanto a pagos y recepción de las aeronaves y otras condiciones del mismo, serán acordadas con las empresas proveedoras, para lo cual el Ministerio de Defensa Nacional deberá velar por la defensa de los intereses nacionales.
ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTO). A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Defensa Nacional, en el lapso de cinco (5) días, deberá aprobar el Reglamento que garantice la participación directa de la Fuerza Aérea Boliviana.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.