DECRETO SUPREMO N° 29815
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008 tiene como uno de sus objetos modificar la denominación de la Secretaria Ejecutiva PL – 480 y definir sus funciones.
Que el Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo aprobado mediante Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006 y modificado por el Decreto Supremo N° 29628 de 2 de julio de 2008, en su Artículo 3 incluye específicamente en atribuciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo el de “programar y administrar los recursos de contravalor provenientes de donaciones externas y monetizaciones”, en representación del Gobierno de la República de Bolivia.
Que las Notas Reversales son Acuerdos de carácter bilateral e internacional, mediante las cuales se compromete la fe del Estado.
Que actualmente están en vigencia las Notas Reversales suscrita entre representantes del Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno del Japón en fecha 6 de marzo de 2007 y 1 de marzo de 2008, para los Programas Non Project Grand Aid y Programa de Aumento a la Producción de Alimentos (2KR) con énfasis en pequeños Productores, respectivamente.
Que dichos Programas son otorgados por el Gobierno del Japón en calidad de donación y obligan al Gobierno de Bolivia a la creación de un fondo de contravalor, con recursos provenientes de la monetización de bienes e insumos elegibles.
Que el destino final de los recursos monetizados, según las notas reversales serán destinados a programas y proyectos de desarrollo económico y social, incluyendo entre otros para el aumento de la producción de alimentos entre agricultores de escasos recursos. Asimismo, se destinará a proyectos de desarrollo en los sectores relacionados a fortalecimiento de la seguridad humana, gobernabilidad e institucionalidad como mejora a la productividad y proyectos de emergencia.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 29727, señala que PRO – BOLIVIA financiará su funcionamiento y actividades con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de las transferencias presupuestarias que realice INSUMOS – BOLIVIA, provenientes de la monetización de bienes y/o productos, recursos propios, donaciones y créditos externos.
Que el Artículo 11 de la referida disposición normativa, señala que “INSUMOS – BOLIVIA, una vez cubiertos sus costos de funcionamiento, transferirá los recursos provenientes de la monetización de donaciones y de la comercialización de materias primas e insumos a favor de PRO – BOLIVIA”.
Que el Parágrafo II de la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo, manifiesta que el Ministerio de Producción y Microempresa, reglamentará el procedimiento de las transferencias en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo.
Que es necesario adecuar el Decreto Supremo N° 29727, a los acuerdos internacionales suscritos por el Estado boliviano y la normativa legal vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO). PRO – BOLIVIA, financiará su funcionamiento y actividades, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, recursos propios, donaciones y créditos externos.”
II. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 11.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Una vez que sean cubiertos los gastos inherentes al proceso de administración de las monetizaciones, INSUMOS – BOLIVIA transferirá en su totalidad los Recursos de Contravalor provenientes de las donaciones a las Cuentas Bancarias de Administración en el Banco Central de Bolivia – BCB a nombre del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
De la totalidad de los recursos monetizados, el cincuenta por ciento (50%) será destinado de forma inmediata a PRO – BOLIVIA, para financiar proyectos en el marco de su competencia.
El destino de los recursos transferidos por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo a PRO – BOLIVIA estará orientado a cumplir los objetivos establecidos en las Notas Reversales suscritas con el Gobierno del Japón.”
III. Se modifica el Parágrafo II de la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto:
“II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, queda encargado de los procedimientos de asignación de recursos de contravalor, en el marco de los Acuerdos Internacionales.”
ARTÍCULO 3.- (COMITÉ DE APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DEL PRO – BOLIVIA). El Comité de Aprobación y Seguimiento de los proyectos del PRO – BOLIVIA, que administrará el cincuenta por ciento (50%) de los recursos monetizados, estará conformado por representantes de las siguientes entidades:
- Ministerio de Producción y Microempresa.
- Ministerio de Trabajo.
- Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
- Embajada del Japón.
La Reglamentación para operativizar este Artículo será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.