DECRETO SUPREMO N° 29812
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decretos Supremos N° 29425 de 21 de enero de 2008 y N° 29438 de 12 de febrero de 2008, se declaró Situación de Emergencia y de Desastre de carácter nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, provocados como consecuencia del “Fenómeno de la Niña 2007 – 2008”.
Que mediante Decreto Supremo N° 29453 de 22 de febrero de 2008, se crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, con un monto equivalente a $us600.000.000.- (SEISCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos, en el marco de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000.
Que mediante Decreto Supremo N° 29532 de 25 de abril de 2008, modificado por Decreto Supremo N° 29573 de 21 de mayo de 2008, se autorizó al Ministerio de Hacienda transferir al Ministerio del Agua la suma de Bs74.600.000.- (SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la recuperación de procesos productivos con atención de riego y prevención de riesgos con obras de manejo de cuencas.
Que mediante Ley N° 3956 de 7 de noviembre de 2008, que aprueba el presupuesto reformulado para la gestión 2008, se consigna una transferencia de recursos al Ministerio del Agua, con destino a la atención de la emergencia declarada en la presente gestión.
Que el Ministerio del Agua, no cuenta con la infraestructura ni con personal a nivel nacional debido a su reciente creación, por lo que debe efectuar convenios con otras entidades públicas para ejecutar los programas y proyectos a fin de atender la emergencia declarada.
Que el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, se constituye en una entidad pública, cuya misión principal es la implementación de las acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional y además cuenta con el personal, la experiencia especializada y la infraestructura adecuada a nivel nacional, para la ejecución de programas y proyectos.
Que con la finalidad de optimizar la utilización de los recursos en beneficio de los afectados, así como prevenir futuros desastres, la ejecución de los programas y proyectos de la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Agua viene suscribiendo convenios con el FPS.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio del Agua, transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, para la ejecución de programas y proyectos, contemplándose los costos operativos que requiera dicha entidad ejecutora.
II. El Ministerio del Agua deberá informar al Ministerio de Hacienda sobre el uso y destino de los recursos, así como de los beneficiarios, a objeto de informar al Honorable Congreso Nacional.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho del Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.