DECRETO SUPREMO N° 29809
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo N° 29705 el Gobierno Nacional de conformidad al Artículo 111 de la Constitución Política del Estado, declaró Estado de Sitio en toda la jurisdicción territorial del Departamento de Pando, en atención a los crímenes de lesa humanidad que provocaron la muerte de ciudadanos, toma violenta y criminal de instituciones públicas y privadas; destrucción de bienes del Estado; daño y bloqueo de carreteras, y alteración del orden público, lo que generó inseguridad e intranquilidad ciudadana y produjo una gran conmoción interna en el Departamento de Pando.
Que a través de las instancias competentes se ha sometido a los tribunales competentes a varios de los promotores de la violencia promovida y financiada en el Departamento de Pando.
Que el Estado de Sitio ha contribuido considerablemente a restablecer el orden público y la paz social, garantizando la defensa de la vida y la integridad de la población del Departamento de Pando.
Que por Ley de la República Nº 3942 de 21 de octubre de 2008, se convoca para el día domingo 25 de enero de 2009 a referéndum dirimidor del Artículo 398 del Proyecto de la Constitución Política del Estado así como para refrendar el texto íntegro del Proyecto de Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 219 de la Constitución Política del Estado, establece que el sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional.
Que es obligación del Poder Ejecutivo asegurar el ejercicio pleno del derecho de los ciudadanos al sufragio para que participen en la construcción democrática de los poderes públicos y en los procesos de referéndum, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se suspende el Estado de Sitio en toda la jurisdicción territorial del Departamento de Pando.
ARTÍCULO 2.- Se restituyen todos los derechos y garantías que hubiesen sido temporalmente suspendidos con la declaratoria de Estado de Sitio dispuesto por Decreto Supremo Nº 29705 de 12 de septiembre de 2008.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Defensa Nacional, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comandante General de la Policía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO SIN CARTERA RESP. DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE JUSTICIA Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz